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El incumplimiento es un hecho negativo cuyo concepto se obtiene del art. 2062 interpretado en sentido contrario; por lo que se da la siguiente:
Definición: Incumplimiento es la abstención de entregar la cosa debida o de realizar la prestación que se adeuda, así como la realización de la prestación que el deudor debía omitir
- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría de las obligacionesAutora/or de la PublicaciónJoaquín Martínez Alfaro (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-907-09-0999-3Página de la definición249
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