Legado

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Derecho civil
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  • Artículo 1466. Se entiende por legado la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, en favor del legatario, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos. ...

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    Artículo 1466. Se entiende por legado la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, en favor del legatario, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse.

    Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

    Artículo 1467. El legado puede consistir en la prestación de cosas, en la transmisión de derechos, o en la ejecución de algún hecho o servicio. Puede tener por objeto, asimismo, la liberación de obligaciones.

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    28/08/2019
  • Última Actualización
    28/12/2019
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