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Legatario: persona a la cual el testador le ha asignado una cosa determinada y, a diferencia de los herederos, no representan al difunto.
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutora/or de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición61
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Artículo 1285. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización05/04/2020
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Consultas6660
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