Mutuo

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  • En el campo del derecho, el préstamo constituye una denominación contractual genérica que abarca las dos especies de mutuo o simple préstamo y comodato. Por tanto, ante la falta de definición del contrato de préstamo o de mutuo es aplicable supletoriamente la definición prevista en el...

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    En el campo del derecho, el préstamo constituye una denominación contractual genérica que abarca las dos especies de mutuo o simple préstamo y comodato. Por tanto, ante la falta de definición del contrato de préstamo o de mutuo es aplicable supletoriamente la definición prevista en el artículo 2384 del Código Civil Federal. Conforme a este precepto, el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Lo anterior significa que para tener por acreditado un contrato de préstamo o de mutuo, ya sea civil o mercantil, se requiere la demostración de los supuestos siguientes: 1) la parte mutuante o acreedora transfiere una determinada suma de dinero o de cosas fungibles a la mutuaria o deudora; y 2) la parte mutuaria o deudora se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad a la parte mutuante o acreedora.

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  • Última Actualización
    06/05/2026
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