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El mutuo es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
- Autora/or de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutora/or de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autora/or)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurídicaISBN970-10-6399-6Página de la definición183
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El mutuo es un contrato traslativo de dominio. La transmisión de la propiedad opera como un medio para que el mutuario esté en posibilidad de disponer de los bienes mutuados, los cuales por su carácter fungible, pueden ser intercambiados por otros de la misma especie y calidad.
- Autora/or de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutora/or de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autora/or)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición108
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En el campo del derecho, el préstamo constituye una denominación contractual genérica que abarca las dos especies de mutuo o simple préstamo y comodato. Por tanto, ante la falta de definición del contrato de préstamo o de mutuo es aplicable supletoriamente la definición prevista en el...
En el campo del derecho, el préstamo constituye una denominación contractual genérica que abarca las dos especies de mutuo o simple préstamo y comodato. Por tanto, ante la falta de definición del contrato de préstamo o de mutuo es aplicable supletoriamente la definición prevista en el artículo 2384 del Código Civil Federal. Conforme a este precepto, el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Lo anterior significa que para tener por acreditado un contrato de préstamo o de mutuo, ya sea civil o mercantil, se requiere la demostración de los supuestos siguientes: 1) la parte mutuante o acreedora transfiere una determinada suma de dinero o de cosas fungibles a la mutuaria o deudora; y 2) la parte mutuaria o deudora se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad a la parte mutuante o acreedora.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroContrato de préstamo o mutuo. para acreditar su existencia debe demostrarse el consentimiento de la presunta parte deudora de devolver a la presunta acreedora una concreta cantidad de dinero.
- ÉpocaUndécima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteGaceta del Semanario Judicial de la Federación
- NúmeroLibro 53, Septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 923
- FechaSeptiembre de 2025
- TesisI.11o.C.73 C (11a.)
- Registro2031151
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Artículo 2384. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización06/05/2026
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Consultas18235
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Libro DestacadoAutora/or Destacada/or


