Prenda

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Derecho civil
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  • Artículo 2056. El deudor puede asegurar el cumplimiento de su obligación entregando al acreedor o a quien le represente, algún objeto mueble para que le sirva de garantía. Esto es lo que se denomina prenda.

  • Registrado el
    26/09/2022
  • Última Actualización
    28/05/2025
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