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Son aquellas conocidas por las partes con posterioridad a la presentación de la demanda, contestación y correspondientes ampliaciones. Podrán ofrecerse siempre que no se haya dictado el fallo definitivo, debiéndose correr vista a la contraria para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.
- Autora/or de la definición
- TítuloDefensa FiscalSubtítuloJuicio contencioso administrativo federal Teoría y prácticaAutora/or de la PublicaciónSergio Esquerra (Autora/or)EditorialTirant Lo BlanchLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2020ISBN9788413366449Página de la definición229
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Registrado el02/10/2020
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Última Actualización02/10/2020
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