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La subrogración personal es un modo traslativo de las obligaciones a título particular y entre vivos, que puede ser por disposición de la ley o por voluntad de las partes y que se efectúa mediante el cambio del acreedor, que se llama subrogante, quien transmite, a un tercero llamado subrogado, los derechos que tiene contra su deudor; en virtud ...
La subrogración personal es un modo traslativo de las obligaciones a título particular y entre vivos, que puede ser por disposición de la ley o por voluntad de las partes y que se efectúa mediante el cambio del acreedor, que se llama subrogante, quien transmite, a un tercero llamado subrogado, los derechos que tiene contra su deudor; en virtud del pago o del préstamo que hace el tercero subrogado; comprendiendo la subrogación los derechos accesorios y los intereses.
- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría de las obligacionesAutora/or de la PublicaciónJoaquín Martínez Alfaro (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-907-09-0999-3Página de la definición370
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