Violencia

Mostrar
Derecho civil
  • Es la coacción que se ejerce sobre alguien y que le impide actuar con libertad en la realización del acto jurídico. No toda violencia es suficiente para viciar la voluntad; la fuerza física o las amenazas deben ser de tal naturaleza que efectivamente anulen la libertad para manifestar...

    Leer más

    Es la coacción que se ejerce sobre alguien y que le impide actuar con libertad en la realización del acto jurídico.
    No toda violencia es suficiente para viciar la voluntad; la fuerza física o las amenazas deben ser de tal naturaleza que efectivamente anulen la libertad para manifestar la verdadera  voluntad. Por ello se dice que la violencia, para que sea vicio de la voluntad, debe ser actual, cierta y seria:

    • Actual. En tanto que implica la amenaza de un daño inmediato correlativo a la  celebración del acto, no acerca de algo pasado o que puede evitarse para el futuro.
    • Cierta. En cuanto a la precisión del daño que se pueda causar, no la simple enunciación de un posible mal indeterminado; según el Código Civil  local, sólo la amenaza de perder la vida, la honra, la libertad o parte considerable de los bienes da certeza a la violencia.
    • Seria. Respecto de la magnitud del peligro que implica, ya sea por medio de la fuerza física o las amenazas; la amenaza de un daño intrascendente no  basta para viciar la voluntad. Todos los objetos enumerados por el art. 1819 del Código Civil local son de tal naturaleza importantes que su pérdida o el temor de perderlos afecta realmente la voluntad.

    Leer menos

Derecho civil
  • Artículo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Derecho civil
  • Artículo 56. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas unidas por...

    Leer más

    Artículo 56. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto, con el citado autor del acto, a juicio del juez.

    Leer menos

Derecho civil
  • Última Actualización
    20/03/2026
  • Consultas
    14596
  • Me gusta
    11
Autora/or Destacada/or