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Es la coacción que se ejerce sobre alguien y que le impide actuar con libertad en la realización del acto jurídico. No toda violencia es suficiente para viciar la voluntad; la fuerza física o las amenazas deben ser de tal naturaleza que efectivamente anulen la libertad para manifestar...
Es la coacción que se ejerce sobre alguien y que le impide actuar con libertad en la realización del acto jurídico.
No toda violencia es suficiente para viciar la voluntad; la fuerza física o las amenazas deben ser de tal naturaleza que efectivamente anulen la libertad para manifestar la verdadera voluntad. Por ello se dice que la violencia, para que sea vicio de la voluntad, debe ser actual, cierta y seria:- Actual. En tanto que implica la amenaza de un daño inmediato correlativo a la celebración del acto, no acerca de algo pasado o que puede evitarse para el futuro.
- Cierta. En cuanto a la precisión del daño que se pueda causar, no la simple enunciación de un posible mal indeterminado; según el Código Civil local, sólo la amenaza de perder la vida, la honra, la libertad o parte considerable de los bienes da certeza a la violencia.
- Seria. Respecto de la magnitud del peligro que implica, ya sea por medio de la fuerza física o las amenazas; la amenaza de un daño intrascendente no basta para viciar la voluntad. Todos los objetos enumerados por el art. 1819 del Código Civil local son de tal naturaleza importantes que su pérdida o el temor de perderlos afecta realmente la voluntad.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición83 y 84
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Artículo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 56. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas unidas por...
Artículo 56. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto, con el citado autor del acto, a juicio del juez.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Artículo 1267. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Última Actualización20/03/2026
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