Acción

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Derecho constitucional
  • ... es un derecho, subjetivo, público. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente. Es un derecho subjetivo porque constituye una facultad conferida al gobernado por el derecho objetivo para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional. Y es un...

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    ... es un derecho, subjetivo, público. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente. Es un derecho subjetivo porque constituye una facultad conferida al gobernado por el derecho objetivo para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional. Y es un derecho subjetivo público porque significa una facultad del gobernado frente al Estado como entidad de derecho público y porque el contenido del objeto que se persigue (la obtención del servicio jurisdiccional) es de carácter público.

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Derecho penal
  • La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto......La acción consiste en una actividad corporal, externa, y el Derecho se ocupa sólo de estos actos, en virtud de que los actos puramente espirituales, los...

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    La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto...

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    La acción consiste en una actividad corporal, externa, y el Derecho se ocupa sólo de estos actos, en virtud de que los actos puramente espirituales, los pensamientos, las ideas o intenciones solas, no son sancionados penalmente, por estar fuera del Derecho Positivo.

    La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto; esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.

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Derecho procesal
Derecho procesal
  • Facultad de acudir ante un/a juez/a o tribunal para hacer valer un derecho.

    Observaciones: "Rechazar la acción interpuesta en cuanto a la pretensión vinculada con la actuación de la justicia local con carácter previo a la ejecución de las decisiones adoptadas en el marco de la causa civil".

Derecho mercantil
Derecho constitucional
Derecho penal
Derecho procesal
  • La acción consiste en hacer valer una pretensión ante una autoridad que ejerce la jurisdicción. Esta definición descriptiva requiere explicarse. Accionar es presentar un reclamo, de una forma precisada por la ley y ante una autoridad o, en los casos de derecho privado que las partes hayan acordado, ante un juzgador...

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    La acción consiste en hacer valer una pretensión ante una autoridad que ejerce la jurisdicción. Esta definición descriptiva requiere explicarse.

    Accionar es presentar un reclamo, de una forma precisada por la ley y ante una autoridad o, en los casos de derecho privado que las partes hayan acordado, ante un juzgador privado que es el árbitro. Por tanto, implica justamente un "hacer", dicho de otra forma, un elaborar y presentar el reclamo ante la autoridad; esto ya sea acudiendo a presentar la demanda escrita ante la oficialía de partes, mediante la presentación electrónica utilizando la firma electrónica avanzada, o incluso por comparecencia y narración oral de los hechos y las pretenciones; en materia penal incluso se dice "ejercitar la acción" cuando se lleva el asunto del Ministerio Público al juzgado correspondiente. 

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  • Última Actualización
    14/09/2026
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