Acuerdos probatorios

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Derecho penal
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  • Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por...

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    Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho. En estos casos el juez de control indicará en el auto de apertura a juicio oral los hechos que se tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de juicio oral.

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  • Última Actualización
    07/05/2026
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