Anticresis

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Derecho civil
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  • Artículo 1881.

    Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

Derecho civil
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  • Última Actualización
    28/05/2025
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