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El compromiso arbitral o convenio de árbitros como se le denomina doctrinalmente, es un contrato que cuenta con toda la extensión de previsiones y en el que se indica el conflicto ya suscitado, las partes intervinientes, el sujeto nombrado árbitro, la facultad que se le otorga al árbitro así como leyes aplicables, reglas del procedimiento, ...
El compromiso arbitral o convenio de árbitros como se le denomina doctrinalmente, es un contrato que cuenta con toda la extensión de previsiones y en el que se indica el conflicto ya suscitado, las partes intervinientes, el sujeto nombrado árbitro, la facultad que se le otorga al árbitro así como leyes aplicables, reglas del procedimiento, y tratándose de este tipo de arbitraje se deberá hacer mención específica de que el árbitro tendrá facultades para decidir, sin necesidad de justificar sus puntos resolutivos es decir en equidad y como amigable componedor.
- Autora/or de la definición
- TítuloTratado de Derecho Bancario y BursátilSubtítuloSeguros, Fianzas, Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ahorro y Crédito Popular, Grupos Financieros.Autora/or de la PublicaciónJesús De la Fuente Rodríguez (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxico, D.F.Año de publicación2002TomoI y IIISBN970-07-3423-4Página de la definición1377
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