Control de constitucionalidad

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Derecho constitucional
  • El control de constitucionalidad es el conjunto de actos y procedimientos establecidos para la verificación y aseguramiento por parte de un órgano del sistema, de que el principio de supremacía constitucional es respetado por todos los órganos constituidos en los procedimientos de creación-aplicación del orden. Algunos autores (Héctor...

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    El control de constitucionalidad es el conjunto de actos y procedimientos establecidos para la verificación y aseguramiento por parte de un órgano del sistema, de que el principio de supremacía constitucional es respetado por todos los órganos constituidos en los procedimientos de creación-aplicación del orden. Algunos autores (Héctor Fix-Zamudio) hablan de "defensa constitucional" para calificar esta misma función.

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  • El control de la constitucionalidad consiste en la tutela de la Constitución sobre la autoridad que ejerce el Estado, para conocer de las violaciones que cometa algún órgano, donde se transgreda de manera directa la Ley fundamental en perjuicio de los intereses públicos de los gobernados y de las propias entidades...

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    El control de la constitucionalidad consiste en la tutela de la Constitución sobre la autoridad que ejerce el Estado, para conocer de las violaciones que cometa algún órgano, donde se transgreda de manera directa la Ley fundamental en perjuicio de los intereses públicos de los gobernados y de las propias entidades públicas, ya sea por medio de una ley o un acto. El ejercicio del control constitucional será realizado por el órgano jurisdiccional establecido al efecto, o bien, por cualquier autoridad en cumplimiento del principio de supremacía constitucional.

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Derecho constitucional
  • ... desde un punto de vista lingüístico y dogmático jurídico, el control de la constitucionalidad es la facultad conferida a uno o varios órganos para vigilar que los actos u omisiones de una autoridad o de un particular6 en determinados casos, no contravengan el texto constitucional y, por ...

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    ... desde un punto de vista lingüístico y dogmático jurídico, el control de la constitucionalidad es la facultad conferida a uno o varios órganos para vigilar que los actos u omisiones de una autoridad o de un particular6 en determinados casos, no contravengan el texto constitucional y, por ende, sean coherentes con el orden jurídico, de lo contrario, la autoridad facultada para ejercer el control podrá intervenir y restablecer el orden, así como someter a quien lo transgreda.

    ...

    La definición proveída del «control de la constitucionalidad» intenta ser válida en cualquier escenario; independientemente de las características que la doctrina occidental identifica en sus distintas clasificaciones, por ejemplo, intérprete de tipo único (control jurisdiccional de carácter concentrado), la totalidad de intérpretes (control jurisdiccional difuso) o intérpretes seleccionados (control jurisdiccional mixto); así como el tipo de control (control político, administrativo o jurisdiccional); las especies de control de cada país atendiendo al órgano resolutor (amparo, acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional en México; el recurso y cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley; conflictos constitucionales de competencia, entre órganos constitucionales del Estado y recurso de amparo en España; o el recurso de inconstitucionalidad, conflicto entre órganos, disputa por el Estado Federal; el control de estándares abstractos o el control de normas concretas en Alemania, por mencionar algunos).

    En conclusión, y como se ha referido en párrafos precedentes, el control de la constitucionalidad requiere de dos características fundamentales, no sólo que la declaración  de que una ley, acto u omisión emitida por una autoridad o particular sea contrario a la  constitución o no, así como las razones para llegar a dicha conclusión; sino también, que esta decisión debe ser emitida por autoridad competente.

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  • Última Actualización
    30/09/2025
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