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El depósito es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla cuando éste se la pida.
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- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutora/or de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autora/or)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurídicaISBN970-10-6399-6Página de la definición315
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El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante (2516). Se requiere que la obligación de custodia sea la principal o excluiva, porque en otros contratos (compraventa,...
El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante (2516). Se requiere que la obligación de custodia sea la principal o excluiva, porque en otros contratos (compraventa, arrendamiento, mandato, prenda y otros) el deber de custordia es secundario o sirve de medio a otras obligaciones de carácter principal.
- Autora/or de la definición
- TítuloDe los Contratos CivilesAutora/or de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición297
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Es un contrato que se da mucho tanto en terreno civil como en el mecantil. Éste tiene su regulación especifica en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la legislación del sistema financiero. Es el contrato mediante el cual una persona llamada depositario se obliga hacia la otra,...
Es un contrato que se da mucho tanto en terreno civil como en el mecantil. Éste tiene su regulación especifica en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la legislación del sistema financiero.
Es el contrato mediante el cual una persona llamada depositario se obliga hacia la otra, llamada depositante, a recibir la cosa que éste le entrega y a guardarla para restituirla al término del contrato.
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- TítuloContratos CivilesSubtítuloAyuda de memoriaAutora/or de la PublicaciónLuis Manuel C. Méjan Carrer (Autora/or)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN970-613-726-2Página de la definición81
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El depósito es el contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir un bien mueble o inmueble que el depositante le confía, para que lo guarde y restituya cuando este se lo pida (art. 2516, CCDF). El contrato de depósito se caracteriza por que la custodia de los bienes muebles o...
El depósito es el contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir un bien mueble o inmueble que el depositante le confía, para que lo guarde y restituya cuando este se lo pida (art. 2516, CCDF).
El contrato de depósito se caracteriza por que la custodia de los bienes muebles o inmuebles que reace sobre el depositario es la obligación principal, lo que diferencia al referido contrato de otros, como la compraventa, el arrendamiento, la prenda, el transporte, el mandato, etc., en los que también existe el custodiar bienes a cargo de una de las partes, solo que en estos casos el deber señalado es secundario.
- Autora/or de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutora/or de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autora/or)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición190
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Se le define como un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, para que la custodie y restituya cuando éste se lo pida.
- Autora/or de la definición
- TítuloCompendio de derecho civil IVSubtítuloContratosAutora/or de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición27Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN970-07-2805-6Página de la definición282
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... una persona —el depositante—, entrega a otra —el depositario— una cosa mueble para su guarda, que debe ser devuelta a su requerimiento. Este es entonces un contrato sinalagmático imperfecto, gratuito y de buena fe.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho romanoAutora/or de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición183
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Artículo 2516. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 1939. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. Artículo 1940. El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente. Artículo 1941. El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en...
Artículo 1939. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
Artículo 1940. El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.
Artículo 1941. El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.
Artículo 1942. Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
Artículo 1943. El depósito extrajudicial es voluntario o necesario.
Artículo 1944. Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos (2) o más personas, que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega en su caso a la que corresponda.
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Artículo 1963. Es necesario el depósito:
1. Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal.
2. Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Última Actualización28/05/2025
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