Depósito

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Derecho civil
  • El depósito es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla cuando éste se la pida.

Derecho civil
  • El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante (2516). Se requiere que la obligación de custodia sea la principal o excluiva, porque en otros contratos (compraventa,...

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    El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante (2516). Se requiere que la obligación de custodia sea la principal o excluiva, porque en otros contratos (compraventa, arrendamiento, mandato, prenda y otros) el deber de custordia es secundario o sirve de medio a otras obligaciones de carácter principal.

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Derecho civil
  • Artículo 2516. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.

Derecho civil
  • Artículo 1939. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. Artículo 1940. El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente. Artículo 1941. El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en...

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    Artículo 1939. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.

    Artículo 1940. El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.

    Artículo 1941. El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.

    Artículo 1942. Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.

    Artículo 1943. El depósito extrajudicial es voluntario o necesario.

    Artículo 1944. Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos (2) o más personas, que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega en su caso a la que corresponda.

    ...

    Artículo 1963. Es necesario el depósito:

    1. Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal.

    2. Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.

     

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  • Última Actualización
    28/05/2025
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