Hechos notorios
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Los hechos notorios son conocimiento comunes que, por serlo, no requieren prueba cuando son afirmados en un proceso. Pueden ser de varios tipos: 1) Hechos notorios generales: pueden ser conocidos por cualquier persona, como el que el sol da luz. Un sector de la doctrina le llama hechos evidentes.32 2) Hechos notorios para un grupo de...
Los hechos notorios son conocimiento comunes que, por serlo, no requieren prueba cuando son afirmados en un proceso. Pueden ser de varios tipos:
1) Hechos notorios generales: pueden ser conocidos por cualquier persona, como el que el sol da luz. Un sector de la doctrina le llama hechos evidentes.32
2) Hechos notorios para un grupo de personas: en tu municipios o alcaldía, el nombre de quien lo encabeza. Pero problablemente no sea conocido en otro lugar. También llamados hechos normales de convivencia.33
3) Hechos notorios para la autoridad: aquellos que la propia autoridad conoce por su función: como cuando determinada persona es abogada porque ha litigado diversos asuntos ante ella y ha presentado su cédula ante ella en varias ocasiones.
4) Hechos notorios para las partes: por ejemplo, la ubicación del lugar en donde chocaron es un hecho notorio y conocido para quienes participaron en tal incidente.
Los hechos notorios se invocan, no se prueban. Es posible que un hecho notorio sea invocado de forma directa por el órgano jurisdiccional, esto es sin que se requiera su señalamiento por una de las partes, un caso es cuando se invoca en una sentencia otra resolución dictada por el mismo tribunal, pues las sentencias del mismo son para él hechos notorios.
Observaciones: 32 Alvarado Velloso, Adolfo, La prueba judicial (reflexiones críticas sobre la confirmación procesal), Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, p. 33. Se recomienda ampliamente este texto para el estudio del tema probatorio. 33 Idem.
- Autora/or de la definición
- TítuloCurso básico de Teoría General del ProcesoAutora/or de la PublicaciónLuis Octavio Vado Grajales (Autora/or)EditorialCentro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2024ISBN978-607-8493-83-8Página de la definición93-94
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Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de...
Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroHechos notorios. Concepto general y jurídico
- ÉpocaNovena
- InstanciaPleno
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXIII, Junio de 2006, página 963
- FechaJunio de 2006
- TesisP./J. 74/2006
- Registro174899
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Registrado el20/01/2023
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Última Actualización22/09/2026
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