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Se configura la improcedencia de una acción en los casos en que su resultado fuera estéril, que a nada llevaría por la imposibilidad de lograrse su objeto —aplicación del derecho— ante la existencia de un impedimento para que el juzgador analice y resuelva en torno de la litis o asunto que se le plantea.
- Autora/or de la definición
- TítuloDefensa FiscalSubtítuloJuicio contencioso administrativo federal Teoría y prácticaAutora/or de la PublicaciónSergio Esquerra (Autora/or)EditorialTirant Lo BlanchLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2020ISBN9788413366449Página de la definición167
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Registrado el02/10/2020
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Última Actualización02/10/2020
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