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El mutuo disentimiento o consenso contrario opera en relación con las obligaciones nacidas de contratos consensuales, que son los que cobran eficacia por el solo acuerdo de voluntades de las partes; el mutuo disentimiento debe darse antes de que una de las partes cumpla con su prestación.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho romanoAutora/or de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición158
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Registrado el05/12/2022
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Última Actualización05/12/2022
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