Discapacidad

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  • Las circunstancias relativas a la discapacidad no ocasionan, como regla general, la prohibición de comparecer válidamente en el proceso penal, si bien la cuestión de la capacidad procesal del encausado afectado por anomalías o alteraciones psíquicas no es pacífica, lo que ha generado ciertas oscilaciones...

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    Las circunstancias relativas a la discapacidad no ocasionan, como regla general, la prohibición de comparecer válidamente en el proceso penal, si bien la cuestión de la capacidad procesal del encausado afectado por anomalías o alteraciones psíquicas no es pacífica, lo que ha generado ciertas oscilaciones en la jurisprudencia en la aplicación de nuestro sistema jurídico, sin que pueda afirmarse que la cuestión esté actualmente zanjada. Se trata, por tanto, de delimitar qué criterios deben seguirse para, en casos de anomalías o alteraciones psíquicas -utilizando las expresiones del CP determinar cuándo la persona encausada dispone de esa capacidad suficiente para comprender todo el
    significado de sus actos y palabras en relación con la situación jurídica y procesal y su sometimiento a la acción de la justicia.

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Derecho administrativo
  • Artículo 173. ..., se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de...

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    Artículo 173. ..., se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

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Derecho penal
  • Artículo 25. A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y...

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    Artículo 25.

    A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

    Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.

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  • Última Actualización
    11/05/2026
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