Lesión

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Derecho civil
  • La lesión consiste en que alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo y evidentemente desproporcionado; es decir, una notoria “desproporción entre lo que se da y lo que se recibe a cambio”. En este caso, el artículo 17 del Código Civil establece que el perjudicado...

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    La lesión consiste en que alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo y evidentemente desproporcionado; es decir, una notoria “desproporción entre lo que se da y lo que se recibe a cambio”. En este caso, el artículo 17 del Código Civil establece que el perjudicado tiene derecho a exigir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de la obligación, más el pago de daños y perjuicios.

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Derecho penal
Derecho civil
  • En términos generales, significa cualquier daño, perjuicio o detrimento. Desde el ámbito civil, es inherente a la lesión la desproporción de las prestaciones que se hacen las partes al llevar a cabo un acto jurídico bilateral. El Código Civil local señala en su art. 17: Cuando...

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    En términos generales, significa cualquier daño, perjuicio o detrimento.

    Desde el ámbito civil, es inherente a la lesión la desproporción de las prestaciones que se hacen las partes al llevar a cabo un acto jurídico bilateral.

    El Código Civil local señala en su art. 17:

    Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y  perjuicios.

    Se establece así la lesión como vicio en los actos jurídicos, la cual limita la autonomía de la voluntad y protege a la parte débil de la relación.

    La desigualdad desproporcionada de las prestaciones permite considerar a la lesión como un vicio del consentimiento; el art. 2228 del mismo Código la enumera entre las causas de nulidad.
    Para que la lesión proceda y se califique como vicio de la voluntad, exige el cumplimiento de dos requisitos, uno objetivo y otro subjetivo:

    a) Elemento objetivo: lo constituye la desproporción entre las prestaciones que las partes deban darse.

    b) Elemento subjetivo: lo integra el estado de necesidad o indefensión de una de las partes.

    El Código Civil local requiere tanto la situaciún subjetiva como la objetiva para que el
    vicio exisu y proceda la nulidad del acto.

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Derecho penal
  • Artículo 288. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Derecho penal
  • Última Actualización
    20/03/2026
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