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La lesión consiste en que alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo y evidentemente desproporcionado; es decir, una notoria “desproporción entre lo que se da y lo que se recibe a cambio”. En este caso, el artículo 17 del Código Civil establece que el perjudicado...
La lesión consiste en que alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo y evidentemente desproporcionado; es decir, una notoria “desproporción entre lo que se da y lo que se recibe a cambio”. En este caso, el artículo 17 del Código Civil establece que el perjudicado tiene derecho a exigir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de la obligación, más el pago de daños y perjuicios.
- Autora/or de la definición
- Título del artículoConceptos jurídicos fundamentalesTítuloLiber ad Honorem Sergio García RamírezAutora/or de la PublicaciónInstituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ, UNAM) (Coordinador/a)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1998ColecciónSerie E: Varios, Número 94TomoIISBN968-36-6779-1Página de la definición413
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- Autora/or de la definición
- TítuloMedicina legalAutora/or de la PublicaciónJosé Ángel Patitó (Autora/or)EditorialEdiciones Centro NorteLugar de publicaciónArgentinaAño de publicación2000ISBN95a9755-21-4Página de la definición219
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En términos generales, significa cualquier daño, perjuicio o detrimento. Desde el ámbito civil, es inherente a la lesión la desproporción de las prestaciones que se hacen las partes al llevar a cabo un acto jurídico bilateral. El Código Civil local señala en su art. 17: Cuando...
En términos generales, significa cualquier daño, perjuicio o detrimento.
Desde el ámbito civil, es inherente a la lesión la desproporción de las prestaciones que se hacen las partes al llevar a cabo un acto jurídico bilateral.
El Código Civil local señala en su art. 17:
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
Se establece así la lesión como vicio en los actos jurídicos, la cual limita la autonomía de la voluntad y protege a la parte débil de la relación.
La desigualdad desproporcionada de las prestaciones permite considerar a la lesión como un vicio del consentimiento; el art. 2228 del mismo Código la enumera entre las causas de nulidad.
Para que la lesión proceda y se califique como vicio de la voluntad, exige el cumplimiento de dos requisitos, uno objetivo y otro subjetivo:a) Elemento objetivo: lo constituye la desproporción entre las prestaciones que las partes deban darse.
b) Elemento subjetivo: lo integra el estado de necesidad o indefensión de una de las partes.
El Código Civil local requiere tanto la situaciún subjetiva como la objetiva para que el
vicio exisu y proceda la nulidad del acto.- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición89 y 90
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Última Actualización20/03/2026
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