Representación

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Derecho civil
  • Es la acción de representar, o sea el acto por virtud del cual una persona dotada de poder, llamada representante, obra a nombre y por cuenta de otra llamada representada o “dominus” del negocio. También por representación en sentido propio se entiende la “contemplatio domini”, esto es, la declaración unilateral que el representante...

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    Es la acción de representar, o sea el acto por virtud del cual una persona dotada de poder, llamada representante, obra a nombre y por cuenta de otra llamada representada o “dominus” del negocio. También por representación en sentido propio se entiende la “contemplatio domini”, esto es, la declaración unilateral que el representante hace frente a terceros a realizar un determinado acto jurídico, de que actúa a nombre y por cuenta de su representado. Así, pues, toda representación supone o exige un poder, pero no se confunde con éste, ya que el poder es la facultad de representar, en tanto que la representación es ya el ejercicio de esa facultad o el acto por el cual se pone en práctica dicha facultad. Al igual que el poder, tiene la representación de tres posibles fuentes de origen: la ley, una resolución judicial a la voluntad unilateral a una de las partes en un contrato de mandato y, por ello, puede distinguirse la representación legal, la representación judicial y la representación voluntaria en los tres mismos supuestos ya analizados. El efecto de la representación es que el acto que realiza el representante a nombre del representado produce efectos jurídicos, activos y pasivos directamente sobre el patrimonio de este último, ya que el representante queda completamente ajeno a los derechos y a las obligaciones que deriven de tal acto (2581). Hay aquí, pues, la mencionada falta de conciencia entre la persona que declara la voluntad y la persona titular del interese o círculo jurídico o patrimonio en que va a producir sus efectos tal declaración de voluntad.

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Derecho procesal
  • ... la atribución que la ley reconoce a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra. En razón de su finalidad, la representación puede ser de dos clases: legal y convencional. La representación legal es aquella cuya procedencia se encuentra prevista en la ley, y que llega a darse incluso forzosamente; por ejemplo, en el caso de...

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    ... la atribución que la ley reconoce a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra. En razón de su finalidad, la representación puede ser de dos clases: legal y convencional. La representación legal es aquella cuya procedencia se encuentra prevista en la ley, y que llega a darse incluso forzosamente; por ejemplo, en el caso de los incapaces, la ley confiere representación a las personas que los tienen bajo su cuidado, al ejercer la tutela o la patria potestad. Por lo que hace a la convencional, también se le conoce como voluntaria, y procede cuando a través de una declaración de voluntad se faculta a otro para actuar a nombre y por cuenta propios.

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Derecho constitucional
  • Registrado el
    15/01/2019
  • Última Actualización
    11/01/2023
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